¿Es obligatoria la capacitación laboral en México?

Sí. En México, la capacitación laboral es obligatoria. La Ley Federal del Trabajo establece que las personas empleadoras deben proporcionar capacitación o adiestramiento a todos sus trabajadores y que éstos, a su vez, deben recibirla. No se trata únicamente de una buena práctica de recursos humanos: forma parte de las obligaciones legales del patrón.

La finalidad de esta obligación no es simplemente impartir cursos. La capacitación debe contribuir a preparar al trabajador para ocupar una vacante o un puesto de nueva creación, mientras que el adiestramiento busca actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, informarlo sobre nuevas tecnologías y riesgos laborales, incrementar la productividad y mejorar su competencia laboral.

La empresa debe organizar esta capacitación mediante planes y programas acordes con sus necesidades. Estos deben elaborarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo, abarcar todos los puestos y niveles existentes y referirse, en términos generales, a periodos no mayores de dos años. El patrón debe conservarlos a disposición de la autoridad laboral.

Esto no significa que todas las empresas deban contratar cursos externos ni que exista un número universal de cursos u horas de capacitación que deba cumplirse cada año. La legislación permite que la capacitación se proporcione dentro o fuera de la empresa, mediante personal propio, instructores contratados, instituciones u organismos especializados. Lo importante es que responda a los planes y programas aplicables y que pueda demostrarse su cumplimiento.

Como regla general, la capacitación o el adiestramiento deben impartirse durante la jornada de trabajo. Existen excepciones cuando la naturaleza de los servicios exige otra modalidad y existe acuerdo entre patrón y trabajador, o cuando el propio trabajador desea capacitarse en una actividad distinta de aquella que desempeña.

La obligación también alcanza al trabajador. Quien recibe capacitación debe asistir puntualmente a los cursos y actividades, atender las indicaciones de quienes los imparten, cumplir el programa y presentar las evaluaciones de conocimientos, aptitud o competencia laboral que correspondan.

En empresas con más de cincuenta trabajadores debe constituirse además una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integrada por representantes de trabajadores y empleadores, con funciones de vigilancia y mejora de estos procesos.

Cuando un trabajador aprueba la capacitación correspondiente, tiene derecho a recibir una constancia de competencias o de habilidades laborales conforme a las disposiciones aplicables. Esa constancia acredita que cursó y aprobó determinada capacitación, pero no debe confundirse automáticamente con una certificación de competencia laboral.

Un punto importante para cualquier capacitador es que la obligación legal no se cumple simplemente “dando un curso”. Debe existir relación entre la capacitación, el trabajo, los planes de la empresa y las evidencias de que efectivamente se impartió.

El incumplimiento puede ser objeto de inspección y sanción. La Ley Federal del Trabajo establece una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización para el patrón que incumpla la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento.

En síntesis: sí es obligatoria. El patrón debe planearla, proporcionarla y acreditar su cumplimiento; el trabajador debe participar en ella. La capacitación laboral en México forma parte de la relación de trabajo y no es una actividad opcional.