¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre capacitación?

La Ley Federal del Trabajo establece que la capacitación y el adiestramiento son un derecho de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, una obligación de los patrones. No se presentan como una prestación opcional ni como algo que la empresa pueda ofrecer únicamente cuando tenga presupuesto: forman parte de las obligaciones derivadas de la relación laboral.

La regla principal es que el patrón debe proporcionar capacitación o adiestramiento a todos sus trabajadores, y éstos tienen la obligación de recibirlos. El propósito general es contribuir a elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad. La capacitación debe realizarse conforme a planes y programas acordados por el patrón y el sindicato o, cuando corresponda, por la mayoría de los trabajadores.

La propia Ley distingue capacitación de adiestramiento. La capacitación tiene como objetivo preparar a trabajadores de nueva contratación y a quienes estén interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación. El adiestramiento está más relacionado con actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades, incorporar nuevas tecnologías, conocer riesgos laborales, incrementar la productividad y mejorar la competencia laboral de quienes ya desempeñan una función.

Como regla general, estas actividades deben realizarse durante la jornada de trabajo. Pueden impartirse dentro o fuera de la empresa y mediante personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados. Existen excepciones para realizarlas fuera de la jornada, por ejemplo cuando así lo justifique la naturaleza de los servicios y exista acuerdo, o cuando el trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta de la que desempeña. Los instructores independientes y organismos especializados que actúen en los supuestos previstos por la Ley deben cumplir los requisitos de autorización y registro correspondientes.

La capacitación tampoco puede manejarse únicamente como una sucesión de cursos aislados. La empresa debe contar con planes y programas. Estos deben elaborarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo, comprender todos los puestos y niveles, establecer las etapas de capacitación y, como regla general, abarcar periodos no mayores de dos años. El patrón debe conservar dichos planes y programas a disposición de las autoridades correspondientes.

Los trabajadores también tienen obligaciones: asistir puntualmente, atender las indicaciones de quienes imparten la capacitación, cumplir el programa y presentar las evaluaciones que correspondan. En empresas con más de cincuenta trabajadores deben constituirse Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con representación de trabajadores y patrones.

Cuando una persona aprueba la capacitación, tiene derecho a la constancia correspondiente. La Ley denomina constancia de competencias o de habilidades laborales al documento que acredita haber cursado y aprobado una capacitación. Esto no debe confundirse automáticamente con una certificación de competencia laboral.

Finalmente, el incumplimiento tiene consecuencias. La Ley prevé sanciones económicas para los patrones que no proporcionen capacitación y adiestramiento conforme a sus obligaciones legales.

En términos prácticos, la Ley Federal del Trabajo exige mucho más que “dar cursos”: exige planear la capacitación, incluir a los trabajadores, ejecutarla, evaluarla, documentarla y poder demostrar ante la autoridad que realmente se está cumpliendo.